HABILITACIÓN - REFORMA LABORAL

HABILITACIÓN DEL CNC


MATRICULA RNPSP 16 CNC

Toda Mensajeria Urbana Urgente ó Mensajeria en Moto para poder ejercer su actividad deberá estar habilitada y registrada como prestadora de La Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) entre otras acciones de control este organismo ha venido realizando tareas de ordenamiento de dicha actividad. Esto quiere decir que todo Consumidor ó Cliente, no solo puede, sino que debe exigir a todo aquel operador de dichos servicios la Constancia extendida por la CNC que de cuenta de la situación de Registro del Prestador, evitando riesgos y perjuicios que conlleva la contratación de servicios de Operadores no registrados . A tal fin se expiden certificados especiales cuyo modelo aquí se adjunta.

En efecto, no solo es obligatorio por ley, para los usuarios y clientes, contratar con Mensajerias debidamente inscriptas ante la CNC, sino que además es conveniente, habida cuenta de tratarse de una actividad de subida siniestralidad lo que sumado a otras irregularidades, hace que sea de altísimo riesgo económico para aquellos que operan con mensajerías no inscriptas.

Por otra parte la CNC esta habilitada para sancionar económicamente la detección de actividades de aquellos que colaboran con la clandestinidad de la actividad directa ó indirectamente, (Empresa Contratante ó Contratada)

REFORMA LABORAL


REFORMA LABORAL: LEY 25.013

Art.17- Sustituye el Art. 30 del régimen de contrato de trabajo(ley 20.744 t .o.1976) por el siguiente texto:

Los cedentes contratistas o-subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presenten servicios y la constancia de pago de remuneraciones, copia de los comprobantes de pago mensuales al sistema de seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos de trabajo.

Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicio, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa.

El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueran emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social.

Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el Art. 32 de la Ley 22.250.

Las empresas que contratan los servicios, deben exigir que los motociclistas estén en Relación de Dependencia, y con ART.

La mensajería no podrá delegar en terceros sus envíos. Actualmente

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